Reglamento de funcionamiento y administración del servicio de sodas estudiantiles en centros educativos públicos en Costa Rica |
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Institución que lidera la iniciativa/experiencia Ministerio de Salud Área o departamento que desarrolló la iniciativa/experiencia: Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de Acciones en Salud y Dirección de la Salud y Productos de Interés Sanitario. |
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Fechas de implementación: Desde el 2012 el Reglamento se puso en ejecución, el cual contempla en los artículos 14 y 15 la reducción del contenido de grasas, azúcares y sodio de los alimentos que se venden en las sodas estudiantiles.[1] Lugar de aplicación: Centros educativos públicos de primaria y secundaria, diurnos y nocturnos en todo el país. No obstante, el Reglamento se está aplicando en algunos centros privados del país. Origen del financiamiento: Presupuesto de las propias instituciones a cargo del cumplimiento del Reglamento. |
Otras instituciones participantes:
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Descripción de la iniciativa | |
Área temática o de intervención Alimentación, nutrición y promoción de la salud. |
Beneficiarios-población meta Población estudiantil del sistema educativo público. |
Vinculación con los ejes de la Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2009-2021 El Reglamento guarda relación con el eje de salud integral y con el lineamiento estratégico referido a la seguridad alimentaria y nutricional. |
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Contacto institucional | |
Cecilia Gamboa, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de Acciones en Salud, Ministerio de Salud. Teléfono: (506) 2221-0633/ 8992-0994 Correo electrónico: [email protected] |
[1]En Costa Rica se denomina “soda” a los pequeños establecimientos donde se venden comidas, tanto cocinadas como productos empacados y bebidas.