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Costa Rica 2006 - 2010
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MISIÓN

Ordenar el proceso de las inversiones públicas de Costa Rica para facilitar la programación, presupuestación, ejecución y evaluación de los proyectos que requieren ejecutar las entidades públicas, orientado a promover la competividad, el crecimiento, el desarrollo social y el uso sostenible de los recursos naturales.

VISIÓN

Costa Rica dispone de un Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), funcionando en forma ordenada y con capacidad de mejorar la calidad de la inversión pública, que requieren emprender las instituciones para concretizar los proyectos de inversión más rentables, económica, social y ambiental, necesarios para el desarrollo equilibrado y sostenible del país.

 

OBJETIVO GENERAL

Lograr que el proceso de inversión pública se realice con eficiencia y en concordancia con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), de forma tal que el país ejecute proyectos de inversión de calidad que permitan alcanzar mayores niveles de competitividad, crecimiento, desarrollo social y uso racional de los recursos naturales.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Fortalecer el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

  • Crear las condiciones en el Sector Público para que los proyectos de inversión pública, promovidos por las entidades, que se ejecuten, sean de calidad, acorde con las necesidades de la población, estimulen el crecimiento y mejoren la competitividad del país.

  • Proveer información suficiente y de calidad para la toma de decisiones sobre el tema de inversiones.

  • Fortalecer la capacidad del Sector Público en los procesos de formulación y programación de la inversión pública, así como la evaluación socio-económica, ambiental, de gestión de riesgo a desastres, ejecución física y financiera de los proyectos de inversión.

  • Facilitar la programación anual y plurianual de las inversiones públicas.

  • Mantener un inventario actualizado de los proyectos de inversión pública.

  • Formular y dar seguimiento al Plan Nacional de Inversión Pública.

  • Incorporar los proyectos de inversión de las diferentes instituciones públicas y descentralizadas en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP).

FUNCIONES

(Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 34694-PLAN-H)


  1. Apoyar a los despachos en la elaboración del Plan Nacional de Inversión Pública (PNIP) de conformidad con los Decretos Ejecutivos 31324-PLAN y 33695-PLAN.

  2. Presentar a los despachos las normas, procedimientos y metodologías para la formulación, evaluación y presentación de proyectos de inversión en los términos que se indica en el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

  3. Administrar el funcionamiento del SNIP, definiendo y perfeccionando los mecanismos de coordinación institucional y los instrumentos y metodologías necesarios para el ordenamiento del proceso de inversión pública del país.

  4. Preparar, revisar y actualizar periódicamente las guías metodológicas generales o específicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión pública.

  5. Dirigir, administrar y coordinar el funcionamiento del Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP), para asegurar la disponibilidad permanente de información actualizada, oportuna y confiable sobre todos los proyectos de inversión desarrollados por las entidades públicas.

  6. Coordinar con la Unidad de Informática del MIDEPLAN, el funcionamiento permanente del BPIP con los sistemas informáticos de tecnologías actualizadas y mantener actualizado el sistema informático de ese Banco en materia de equipo (hardware) y programas (software).

  7. Elaborar y mantener actualizado el manual de usuarios del BPIP.

  8. Coordinar con el Área de Evaluación y Seguimiento del MIDEPLAN el seguimiento de los proyectos estratégicos del PNIP y el Plan Nacional de Desarrollo (PND) en materia de inversión.

  9. Coordinar con el Área de Cooperación Internacional del MIDEPLAN que los proyectos de inversión que cuenten con código del BPIP y que se encuentren priorizados en el PNIP, formen parte de la cartera de proyectos que podrá ser puesta a consideración de las instituciones internacionales cooperantes para lograr su financiamiento.

  10. Coordinar con la Unidad de Preinversión del MIDEPLAN la realización de estudios de preinversión y coordinar con la administración del Fondo de Preinversión el financiamiento de estudios de proyectos contemplados en el PNIP y el PND que cuenten con opinión técnica favorable del SNIP.

  11. Proponer los procedimientos electrónicos para la presentación y difusión de documentos que implementará paulatinamente este órgano, atendiendo a la capacidad de las instituciones públicas.

 

Modificado el ( jueves, 29 de octubre de 2009 )
 
Capacitaciones
 
 
Documentos
 
 
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