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Marco
de Acción de la UIP del MIDEPLAN según la normativa vigente
Ley
5525: Ley de Planificación Nacional
En
la Gaceta 93 del 18 de Mayo de 1974.
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Artículo
9: Corresponde al MIDEPLAN velar porque los programas de inversión
pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y
demás organismos de derecho Público, sean compatibles con las
previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional
de Desarrollo (PND).
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Artículo
10: Ningún ministerio u organismo autónomo o semiautónomo podrá
iniciar trámites para obtener créditos en el exterior sin la
previa aprobación del MIDEPLAN.
Ley
7010: Contratos Financiamiento Externo con Bancos Privados
Extranjeros
En
la Gaceta 9 del 14 de Enero de 1986.
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Artículo
7: Ninguna institución pública del sector descentralizado del
Estado ni empresa en la que el Estado o sus instituciones posean más
del cincuenta por ciento de las acciones podrá contratar créditos
externos o internos sino cuenta con la autorización previa del
proyecto elaborado por el MIDEPLAN, así como con el dictamen
favorable del Banco Central de Costa Rica (BCCR) y con la
autorización de la Autoridad Presupuestaria. El dictamen que rinda
el BCCR, en relación con el crédito que se pretenda contratar,
será vinculante con la respectiva institución o empresa. Las
autorizaciones de la Autoridad Presupuestaria y del MIDEPLAN, a las
que alude este numeral, no serán exigibles para los bancos del
Estado.
Ley
8131: Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y su Reglamento
En
la Gaceta 198 del 16 de Octubre de 2001.
Establece
como principio básico el uso racional de los recursos públicos y
señalan entre sus fines lo siguiente:
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Artículo
3: Fines de la Ley. Propiciar que la obtención y aplicación de los
recursos públicos (dentro de éstos se contemplan los destinados a
inversión pública) se realicen según los principios de economía,
eficiencia y eficacia. Desarrollar sistemas que faciliten
información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero
del sector público nacional, como apoyo a los procesos de toma de
decisiones y evaluación de la gestión (incluye la gestión en el
desarrollo de los proyectos de inversión pública).
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Artículo
8, refuerza el Artículo 9 de la Ley 5525 al indicar que los
programas de inversión pública que realicen los órganos y entes
del Sector Público, deberán ser compatibles con las previsiones y
el orden de prioridad establecido en el PND y, a su vez, establece
la obligación de los órganos y entes del Sector Público de
elaborar y presentar al MIDEPLAN un programa de inversión pública
de mediano y largo plazo, actualizable cada año.
Decreto
Ejecutivo 34694-PLAN-H
En
la Gaceta 162 del 22 de Agosto de 2008: “Reglamento para la
Constitución y Funcionamiento del SNIP de las Normas Generales y
Definiciones”.
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Orientar
la inversión pública de todos lo órganos y entes sometidos al
SNIP.
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Organizar
y desarrollar programas permanentes de capacitación para el
personal profesional y técnico de las entidades públicas, en la
aplicación de las técnicas y herramientas de formulación,
evaluación y administración de proyectos de inversión, así como
en la aplicación de las normas básicas, sus reglamentos y otros
aspectos conceptuales y operativos necesarios para sustentar la
operación del SNIP.
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Emitir
las Normas Jurídicas y Técnicas, así como los Procedimientos de
Inversión Pública.
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Proponer
al Presidente de la República el PNIP.
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Poner
en operación en forma gradual cada uno de los componentes del
SNIP.
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Artículo
10: Del Órgano Operativo, en el MIDEPLAN existirá un órgano
operativo denominado Unidad de Inversiones Públicas (UIP), que se
encargará de la administración y ejecución de todas las
acciones pertinentes que posibiliten el correcto funcionamiento
del SNIP.
Decreto
Ejecutivo 35098-PLAN
En
la Gaceta 57 del 23 de Marzo de 2009.
Emítase
el “Plan Nacional de Inversión Pública 2009-2010” (PNIP
2009-2010), el cual deberá ser utilizado por todas las instituciones
públicas cubiertas dentro del SNIP. Este Plan será marco orientador
para la programación y definición de políticas y proyectos
estratégicos que incluyan las instituciones en los procesos de
formulación, programación y asignación presupuestaria y en los
procesos de ejecución, control y seguimiento de inversiones. Del 20
de Marzo de 2009.
Decreto
Ejecutivo 35222-H
En
la Gaceta 92 del 14 de Mayo de 2009: “Reglamento para Gestionar la
Autorización para la Contratación del Crédito Público del
Gobierno de la República, Entidades Públicas y demás Órganos
según corresponda.
Decreto
Ejecutivo 35374-PLAN
En
el Alcance 28 de La Gaceta 139 del 20 de Julio de 2009: “Normas
Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de Inversión Pública”.
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