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Servicios Ambientales
La actividad humana tiende a afectar el medio ambiente, en ocasiones en forma positiva, y en otras en forma negativa. También ciertos procesos naturales, como terremotos y huracanes, pueden afectar el equilibrio ecológico. De igual manera, cuando las actividades antropogénicas o los eventos naturales deterioran el entorno natural, existen dos categorías de mecanismos que permiten la regeneración o recuperación del medio ambiente: las actividades (humanas) de mitigación y limpieza del impacto ambiental, y los servicios ambientales resultantes de ciertos procesos naturales que facilitan la recuperación del medio ambiente. Entonces, los servicios ambientales son aquellos generados por la naturaleza, que inciden directamente en la protección y mejoramiento del medio ambiente, y cuyos efectos en la calidad de vida son tanto tangibles como intangibles. La Ley Forestal (No.7575) define los servicios ambientales como aquellos servicios que brinda el bosque y las plantaciones forestales y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del ambiente. Los servicios ambientales reconocidos por dicha ley, y los únicos incorporados en el marco jurídico de nuestro país, pueden clasificarse en cuatro grupos, a saber:
La compensación por servicios ambientales es un concepto bastante novedoso. Tradicionalmente ha sido asociada con la redistribución de recursos resultantes de medidas de cobro por el daño ambiental causado por las actividades económicas ordinarias. Ejemplo de ello lo constituye el Impuesto Selectivo de Consumo a los hidrocarburos, con el cual en alguna medida se cobra a los propietarios de vehículos automotores el daño que causan al medio ambiente las emisiones de gases resultantes del proceso de combustión, y se financia el pago de los Certificados de Abono Forestal para las actividades de conservación y manejo sostenible del bosque. Sin embargo, la presente Administración pretende dar un enfoque diferente a la compensación por servicios ambientales, reconociendo la diferencia entre los servicios ambientales tal como los hemos definido en este documento, y las actividades humanas de mitigación de impacto ambiental. En principio, el cobro de impuestos y multas por daños causados al medio ambiente debe servir como señal para que, al encarecer las actividades que provocan el daño, dichas actividades sean reducidas a niveles compatibles con el desarrollo sostenible. Asimismo, los recursos generados de esta manera deberían, en principio, dedicarse a la mitigación proactiva del daño causado. Por otra parte, como hemos argumentado en este documento, los procesos naturales que generan los servicios ambientales no están garantizados. Por lo tanto pretendemos crear los incentivos necesarios para inducir a la población a conservar o usar en forma sostenible los recursos naturales que permiten la producción de servicios ambientales. Debe de entenderse que estas no son actividades de mitigación de un daño, sino la prevención de la alteración de la naturaleza para garantizar la continuidad de los procesos naturales productores de servicios ambientales. En ese sentido, los recursos necesarios para el pago de los incentivos referidos deben de provenir de los usuarios de dichos servicios. En otras palabras, proponemos crear precios para los diferentes servicios ambientales, de manera que induzcan a los agentes económicos a hacer un uso racional de los mismos. Por constituir uno de los ejes centrales de la política ambiental de la presente Administración, el tema de los Servicios Ambientales fue incorporado en la agenda del Proceso Nacional de Concertación convocado por el Gobierno de la República. La propuesta del gobierno fue acogida, ampliada y enriquecida con la participación de los miembros de la Comisión de Servicios Ambientales del Foro. Además de acoger la tésis del cobro de los servicios ambientales a sus usuarios, el Foro encontró otras actividades usuarias de dichos servicios que deberán ser incorporadas en el mecanismo. Además recomendó mantener el cobro del Impuesto Selectivo a los hidrocarburos para financiar el pago de servicios ambientales, al menos en tanto que los mecanismos de cobro directo por los servicios sean establecidos y empiecen a generar un nivel adecuado de recursos. El presente Plan Nacional de Desarrollo incorpora las acciones y políticas recomendadas por la Comisión de Servicios Ambientales del Foro Nacional de Concertación [ Plan Nacional de Desarrollo Humano | Capital Natural | Lucha Contra la Pobreza | Desarrollo Regional ][ Comentarios ]
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