Según decreto ejecutivo 23426-MEIC, del 5 de noviembre de 1997, se entenderá para efectos de la reconversión productiva por micro, pequeña y mediana empresa, aquella unidad económica que reúna las siguientes condiciones:   

MICROEMPRESA

PEQUEÑA EMPRESA

MEDIANA EMPRESA

  • Conformada entre uno y no más de diez empleados incluyendo al propietario.
  • Ventas anuales no mayores a su equivalente en colones de $150.000.

 

  • Conformada por entre seis y treinta empleados.
  • Inversión en maquinaria, equipo y herramientas por un monto a su equivalente en colones de $250.000.
  • Ventas anuales no mayores a su equivalente en colones de $500.000.
  • Conformada entre treinta y uno hasta cien empleados.
  • Inversión en maquinaria, equipo y herramientas por un monto a su equivalente en colones de $500.000.
  • Ventas anuales no mayores a su equivalente en colones de $1.000.000.