| Regulación de la calidad |
- La Autoridad Reguladora le dará énfasis a la regulación
de la calidad del servicio en sus inicios, para lograr la integración de la regulación
de la calidad con la regulación tarifaria.
- Cada empresa regulada será responsable de implementar y
administrar su sistema de gestión y aseguramiento de la calidad, cuyo propósito será
alcanzar las normas y especificaciones de seguridad y calidad, que le exija cumplir la
Autoridad Reguladora en un plazo determinado relativas a los servicios o bienes finales
que presta. Incluyéndose aquellas normas ambientales pertinentes, así como las relativas
a los instrumentos y sistemas de medición.
- Verificar y diagnosticar las condiciones de calidad, labor
que será realizada directa o indirectamente por la Autoridad Reguladora, principalmente a
través de indicadores, inspecciones o revisiones técnicas, mediciones y auditorías
operativas. Se le pondrán como metas a las empresas reguladas, aquellas normas
(especialmente en el ámbito de producto o servicio final) y estándares de calidad
internacionalmente comprobados, previo diálogo con la empresa regulada. En caso de no
existir en el ámbito internacional, se evaluarán las que se están aplicando en el
ámbito nacional, o se crearán las necesarias.
- Minimizar la intromisión directa de la Autoridad Reguladora
en las empresas reguladas, mediante mecanismos de control de calidad eficientes y
eficaces.
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| Regulación
tarifaria |
Los sistemas tarifarios deberán tender a
elevar la eficiencia y productividad de los servicios públicos, considerar y promover
tanto la protección del ambiente, como el ahorro y conservación de energía.
Se desarrollarán sistemas de regulación
tarifaria, donde estos y sus estructuras, como lo son las tarifarias, de inversiones y
costos, deberán considerar una perspectiva de largo plazo.
Todo estudio tarifario que presenten las
empresas reguladas y que realice la Autoridad Reguladora deberá tener un capítulo, donde
se diagnostique las condiciones de calidad con que se presta el servicio.
- No se aceptarán inversiones no indispensables o excesivas,
que impliquen ajustes tarifarios que estén fuera de la capacidad de pago de sus
clientes-usuarios, tal y como lo indica el Artículo 32, inciso e) de la ley 7593.
Diseñar y aplicar una política de
racionalización de subsidios. Esta política se deberá ir implementando en forma
gradual, previo estudio serio y cuidadoso para cada caso particular; el cual deberá
considerar criterios de desarrollo y modernización económica, equidad social y
protección ambiental.
En los casos donde la empresa regulada
ofrece varios servicios públicos o productos, se procurará en forma gradual, que cada
tarifa (servicio) refleje su costo y no se den productos o actividades deficitarios.
Sujetar o condicionar las aprobaciones,
improbaciones, modificaciones o fijaciones tarifarias, a los refrendos por parte de este
organismo regulador, que requieran las actividades o contratos que desarrollan las
empresas reguladas.
Para el cumplimiento de sus funciones,
los funcionarios de este Organismo, podrán reunirse con los de las empresas reguladas,
mientras no sea durante los trámites formales de fijación tarifaria, de emisión de
normativas, o de concesión a través de la ley 7200.
También podrán crearse comisiones
mixtas o unilaterales que planteen propuestas o realicen evaluaciones, pero no será
obligatorio para esta Autoridad, su incorporación o implementación.
Las reuniones que sea necesario realizar
durante el proceso del análisis y fijación de una tarifa, con personeros de la empresa
regulada, requerirán de la autorización del Regulador General y del Director de
Regulación, y deberán realizarse en la Autoridad Reguladora en presencia de las
jefaturas correspondientes.
Las fijaciones tarifarias deberán
considerar hasta donde sea posible, estados financieros auditados, para lo cual se le
solicitarán al prestatario; salvo excepciones, donde la Autoridad Reguladora, por
considerarlo de suma importancia, contratará los servicios de empresas consultoras
privadas.
Se procurará coordinar y programar hasta
donde sea posible, la distribución a través del año, de las fechas en las que cada
empresa regulada deberá presentar la petición de estudios tarifarios ordinarios; lo cual
deberá ser dialogado con la empresa.
- En lo posible, en algunas variables claves de regulación,
la Autoridad Reguladora deberá buscar y disponer en forma permanente, de fuentes de
información independientes a las de la empresa regulada
- Las fijaciones tarifarias no deberán tener un rumbo
aleatorio, sino orientarse con base en una política de precios clara y bien definida, en
la que es indispensable la participación de la Autoridad Reguladora, para que no esté en
contraposición con los principios reguladores.
En las fijaciones tarifarias eléctricas
general, se utilizará el costo marginal como una referencia adicional y no necesariamente
como un método de fijación tarifaria; excepto en las de generación privada, basadas en
la ley 7200, cuyo método principal es el costo marginal.
Se revisarán las estructuras tarifarias
de cada servicio regulado, al menos cada cinco años.
En las empresas reguladas, los impuestos
en general formarán parte de los costos, con excepción del impuesto de ventas.
Las fijaciones tarifarias se
determinarán con base en rentabilidad, utilizándose en los casos en que se considere
necesario, el estado de cambios en la posición financiera con base en capital de trabajo
o efectivo, como complemento de uso interno o institucional. Lo anterior, mientras no se
definan criterios diferentes de fijación.
Las fijaciones tarifarias se
determinarán con base en rentabilidad, utilizándose en los casos en que se considere
necesario, el estado de cambios en la posición financiera con base en capital de trabajo
o efectivo, como complemento de uso interno o institucional. Lo anterior, mientras no se
definan criterios diferentes de fijación.
Las fijaciones tarifarias se harán con
base en precios únicos o puntuales; hasta tanto la administración superior no considere
que lo conveniente es establecer precios tope o bandas de precios, para determinados
servicios, con base en las investigaciones realizadas.
Con el propósito de ser más evaluativos
que operativos, las metodologías tarifarias y especialmente el reglamento de regulación
tarifaria deberán ser muy claros en la información, contenido, supuestos, análisis y
argumentos que deberán tener las peticiones de precios. Aplicar análogamente estos
lineamientos, a la regulación de la calidad.
La política será tendiente a que toda
petición tarifaria cumpla con los requisitos estipulados en el manual de regulación
tarifaria.
- Se procurará hacer la menor distinción en los principios y
procedimientos de regulación entre empresas públicas y privadas.
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