Autoridad Reguladora de Servicios Públicos

La misión fundamental de la ARESEP consiste en regular efectiva y eficientemente los los servicios públicos con decisiones oportunas, claras, transparentes y basadas en criterios técnicos.

En cuanto al Plan Nacional de Desarrollo, la política es la siguiente:

Atención al usuario

Incorporar los costos de la protección del recurso agua en el valor de los servicios y bienes producidos

Regulación de la calidad

Regulación tarifaria

POLÍTICA ESPECÍFICA ACCIONES OTRO RESPONSABLE
Incorporar los costos de la protección del recurso agua en el valor de los servicios y bienes producidos
  1. Incorporar el valor real del recurso agua en las tarifas de servicios y bienes producidos y suministrados por las instituciones públicas.

  2. Interiorizar el costo del deterioro ambiental que se genera con la producción de bienes y servicios donde se utiliza el recurso agua.

 

 

Regulación de la calidad
  1. La Autoridad Reguladora le dará énfasis a la regulación de la calidad del servicio en sus inicios, para lograr la integración de la regulación de la calidad con la regulación tarifaria.
  2. Cada empresa regulada será responsable de implementar y administrar su sistema de gestión y aseguramiento de la calidad, cuyo propósito será alcanzar las normas y especificaciones de seguridad y calidad, que le exija cumplir la Autoridad Reguladora en un plazo determinado relativas a los servicios o bienes finales que presta. Incluyéndose aquellas normas ambientales pertinentes, así como las relativas a los instrumentos y sistemas de medición.
  3. Verificar y diagnosticar las condiciones de calidad, labor que será realizada directa o indirectamente por la Autoridad Reguladora, principalmente a través de indicadores, inspecciones o revisiones técnicas, mediciones y auditorías operativas. Se le pondrán como metas a las empresas reguladas, aquellas normas (especialmente en el ámbito de producto o servicio final) y estándares de calidad internacionalmente comprobados, previo diálogo con la empresa regulada. En caso de no existir en el ámbito internacional, se evaluarán las que se están aplicando en el ámbito nacional, o se crearán las necesarias.
  4. Minimizar la intromisión directa de la Autoridad Reguladora en las empresas reguladas, mediante mecanismos de control de calidad eficientes y eficaces.
 
Regulación tarifaria
  1. Los sistemas tarifarios deberán tender a elevar la eficiencia y productividad de los servicios públicos, considerar y promover tanto la protección del ambiente, como el ahorro y conservación de energía.

  2. Se desarrollarán sistemas de regulación tarifaria, donde estos y sus estructuras, como lo son las tarifarias, de inversiones y costos, deberán considerar una perspectiva de largo plazo.

  3. Todo estudio tarifario que presenten las empresas reguladas y que realice la Autoridad Reguladora deberá tener un capítulo, donde se diagnostique las condiciones de calidad con que se presta el servicio.

  4. No se aceptarán inversiones no indispensables o excesivas, que impliquen ajustes tarifarios que estén fuera de la capacidad de pago de sus clientes-usuarios, tal y como lo indica el Artículo 32, inciso e) de la ley 7593.
  5. Diseñar y aplicar una política de racionalización de subsidios. Esta política se deberá ir implementando en forma gradual, previo estudio serio y cuidadoso para cada caso particular; el cual deberá considerar criterios de desarrollo y modernización económica, equidad social y protección ambiental.

  6. En los casos donde la empresa regulada ofrece varios servicios públicos o productos, se procurará en forma gradual, que cada tarifa (servicio) refleje su costo y no se den productos o actividades deficitarios.

  7. Sujetar o condicionar las aprobaciones, improbaciones, modificaciones o fijaciones tarifarias, a los refrendos por parte de este organismo regulador, que requieran las actividades o contratos que desarrollan las empresas reguladas.

  8. Para el cumplimiento de sus funciones, los funcionarios de este Organismo, podrán reunirse con los de las empresas reguladas, mientras no sea durante los trámites formales de fijación tarifaria, de emisión de normativas, o de concesión a través de la ley 7200.

  9. También podrán crearse comisiones mixtas o unilaterales que planteen propuestas o realicen evaluaciones, pero no será obligatorio para esta Autoridad, su incorporación o implementación.

  10. Las reuniones que sea necesario realizar durante el proceso del análisis y fijación de una tarifa, con personeros de la empresa regulada, requerirán de la autorización del Regulador General y del Director de Regulación, y deberán realizarse en la Autoridad Reguladora en presencia de las jefaturas correspondientes.

  11. Las fijaciones tarifarias deberán considerar hasta donde sea posible, estados financieros auditados, para lo cual se le solicitarán al prestatario; salvo excepciones, donde la Autoridad Reguladora, por considerarlo de suma importancia, contratará los servicios de empresas consultoras privadas.

  12. Se procurará coordinar y programar hasta donde sea posible, la distribución a través del año, de las fechas en las que cada empresa regulada deberá presentar la petición de estudios tarifarios ordinarios; lo cual deberá ser dialogado con la empresa.

  13. En lo posible, en algunas variables claves de regulación, la Autoridad Reguladora deberá buscar y disponer en forma permanente, de fuentes de información independientes a las de la empresa regulada
  14. Las fijaciones tarifarias no deberán tener un rumbo aleatorio, sino orientarse con base en una política de precios clara y bien definida, en la que es indispensable la participación de la Autoridad Reguladora, para que no esté en contraposición con los principios reguladores.
  15. En las fijaciones tarifarias eléctricas general, se utilizará el costo marginal como una referencia adicional y no necesariamente como un método de fijación tarifaria; excepto en las de generación privada, basadas en la ley 7200, cuyo método principal es el costo marginal.

  16. Se revisarán las estructuras tarifarias de cada servicio regulado, al menos cada cinco años.

  17. En las empresas reguladas, los impuestos en general formarán parte de los costos, con excepción del impuesto de ventas.

  18. Las fijaciones tarifarias se determinarán con base en rentabilidad, utilizándose en los casos en que se considere necesario, el estado de cambios en la posición financiera con base en capital de trabajo o efectivo, como complemento de uso interno o institucional. Lo anterior, mientras no se definan criterios diferentes de fijación.

  19. Las fijaciones tarifarias se determinarán con base en rentabilidad, utilizándose en los casos en que se considere necesario, el estado de cambios en la posición financiera con base en capital de trabajo o efectivo, como complemento de uso interno o institucional. Lo anterior, mientras no se definan criterios diferentes de fijación.

  20. Las fijaciones tarifarias se harán con base en precios únicos o puntuales; hasta tanto la administración superior no considere que lo conveniente es establecer precios tope o bandas de precios, para determinados servicios, con base en las investigaciones realizadas.

  21. Con el propósito de ser más evaluativos que operativos, las metodologías tarifarias y especialmente el reglamento de regulación tarifaria deberán ser muy claros en la información, contenido, supuestos, análisis y argumentos que deberán tener las peticiones de precios. Aplicar análogamente estos lineamientos, a la regulación de la calidad.

  22. La política será tendiente a que toda petición tarifaria cumpla con los requisitos estipulados en el manual de regulación tarifaria.

  23. Se procurará hacer la menor distinción en los principios y procedimientos de regulación entre empresas públicas y privadas.
 
Atención al usuario
  1. La Autoridad Reguladora en coordinación con las instituciones del estado procurara incentivar la participación de los ciudadanos en el proceso de regulación. Además, se deberá promover la organización de usuarios con el propósito de que logren pronunciarse y ser escuchados, respecto al funcionamiento de los servicios públicos que reciben.

  2. En la solución de quejas y controversias, se le deberá dar prioridad a un tratamiento preventivo más que al correctivo.

  3. Hasta donde sea posible, las audiencias públicas deberán realizarse en el lugar donde se brinda el servicio o donde exista la mayor concentración de clientes-usuarios.

  4. Las oposiciones, argumentaciones y afirmaciones en general que se presenten en las audiencias públicas, deberán ser verificadas, antes de incorporarse al informe final dirigido al regulador general.

  5. Para el proceso de audiencias la Autoridad Reguladora tomará todas aquellas oposiciones y criterios que se viertan de conformidad con el reglamento.

 

 

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