Cambiar Idioma

Spanish English French German Italian Japanese Portuguese Russian

MIDEPLAN externa preocupación por proyecto de ley que sacaría al OIJ de la Ley Marco de Empleo Público

Fecha de publicación
05-03-24
Conferencia de Prensa OIJ
  • Ley Marco de Empleo Público estipula mecanismos para formular salarios globales que permiten generar salarios competitivos y acordes con las condiciones de cada puesto. 

“El rol del Organismo de Investigación Judicial es sumamente relevante para nuestro país, así como su importancia estratégica para el combate de la criminalidad; sin embargo, no se necesita una ley que abra portillos que los sacaría de Empleo Público, para que el OIJ pueda tener salarios competitivos” señaló la ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Fernández Delgado.

Mideplan como rector del empleo público, externó su preocupación y oposición al proyecto de ley que se tramita en la Asamblea Legislativa bajo el expediente 24191 titulado: Mejora de capacidades del Organismo de Investigación Judicial en la prevención y combate del crimen, por las siguientes razones:

1. El rol del OIJ es clave para el combate del crimen organizado y la inseguridad nacional que aqueja a nuestro país; sin embargo, no es propio excluirlo de la Ley Marco de Empleo Público o la de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas alegando que ambas normas perjudican la labor del OIJ.

2. El Poder Judicial, al cual pertenece el OIJ, se declaró “exclusivo y excluyente” de la rectoría de Mideplan en materia de empleo público. Por esa razón, es ese Poder de la República el responsable de la aplicación de la Ley Marco de Empleo Público en la institución y de la fijación de los salarios globales y demás prerrogativas señaladas por la ley.

3. A la fecha, el Poder Judicial no ha oficializado los salarios globales definitivos de sus funcionarios, incluidos los del OIJ. Es falso que el salario global esté afectando contrataciones de funcionarios del OIJ.

4. La Ley Marco de Empleo Público fijó expresamente una fórmula de cálculo de los salarios globales, que reconoce los distintos factores de cada puesto y la asignación de puntos a cada factor. El Poder Judicial haciendo uso de la Ley y de esas regulaciones puede a los funcionarios del OIJ establecerles puntos adicionales ligados a factores propios de sus cargos que les hagan merecer salarios más altos que al resto de trabajadores del Poder Judicial.

5. No es necesario excluir a funcionarios del OIJ de la Ley Marco de Empleo Público, porque en la Ley hay pautas para que puedan ganar más salario funcionarios con labores complejas, con riesgo, que requieren disponibilidad, que tengan desgaste físico, emocional y cualquier otro factor que estimen propio del puesto.

6. Excluir de la Ley Marco de Empleo Público a un grupo de funcionarios, abre un arriesgado portillo para que otros grupos reclamen el mismo tratamiento, a la vez, generaría al Poder Judicial una diferencia de tratamiento entre los funcionarios técnicos del OIJ y el resto de funcionarios de ese poder de la República. Esto podría ser inconstitucional.

7. La Ley Marco de Empleo Público instituye la publicación anual de una Política de Remuneraciones, como instrumento para fijar las pautas en la gestión de los salarios. El Poder Judicial puede hacer uso de ese instrumento para promover ajustes a los salarios de sus funcionarios.

8. El Poder Judicial y cualquier otra institución, ante casos de “inopia” (que no pueda llenar plazas vacantes por falta de oferentes), puede recurrir a revisiones salariales para valorar si el salario que se ofrece es el causante de que no reciba ofertas en los puestos de trabajo y revisar las fórmulas de cálculo del salario global. Metodológicamente esto es posible con la Ley Marco de Empleo Público.

9. Hay maneras de implementar el salario global con pautas que permitan a funcionarios que laboran con modelo de pluses salariales, ir migrando ordenadamente al salario global a partir de movimientos ascendentes de puestos. Esto está normado en el Reglamento de la Ley Marco de Empleo Público.

10. Los funcionarios que se remuneran con el modelo de pluses, pueden seguir recibiendo sus pluses y anualidades siempre y cuando sus salarios no resulten superiores a los que se fijen como salarios globales. No es propio, sin que el Poder Judicial haya oficializado salarios globales, manosear los pluses salariales de trabajadores de este poder de la República.

11. La Ley Marco de Empleo Público busca resolver en mediano plazo, las disparidades salariales existentes en el sector público. Instituye un cambio de paradigma de forma tal que se superen problemas históricos de descontrol en pago de remuneraciones y de comportamientos que dispararon el gasto en el pasado. Sería caer en un error hacer exclusiones de la Ley de instituciones que dependen del presupuesto nacional.

12. Una gran conquista en materia de control del crecimiento descontrolado en la partida de remuneraciones que tanto daño causó a las finanzas públicas, fue que la creación de “pluses” o incentivos salariales fuera reserva de ley y no una potestad de cada entidad. Con este proyecto se le está dando al Poder Judicial la potestad de crear pluses salariales o aumentar los vigentes sin pasar por la Asamblea Legislativa.

13. El proyecto en trámite le da al Poder Judicial la potestad de crear o aumentar los montos de anualidades, incluso como porcentajes a la base, lo cual contraviene en todas las sanas prácticas de la gestión de las compensaciones y significaría un grave retroceso en materia de manejo responsable de las finanzas públicas.

14. El único techo salarial fijado por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y la Ley Marco de Empleo Público es que el salario del Presidente de la República debe ser el más alto de las escalas salariales. No existen otros techos que vayan en detrimento del Poder Judicial o funcionarios del OIJ.

15. La exposición de motivos del expediente en cuestión posee argumentos y datos falsos. Por ejemplo, es falso que los salarios del sector privado superan entre el 50% y el 100%  a los del sector público. Existen estudios de mercado que han señalado lo contrario, un sector público con salarios más altos que el privado.

16. Es falso lo que señala la exposición de motivos sobre el goce de dedicación exclusiva y la existencia de contratos a plazo de 5 años para las personas trabajadoras. Es un derecho de la Administración decidir si la institución necesita o no contar con los servicios de las personas trabajadoras bajo una lógica de dedicación exclusiva y no es desde el punto de vista legal, que la Administración suscriba estos o cualquier otro contrato a plazo indeterminado.

17. La exposición de motivos no reconoce los datos arrojados por estudio de la Asociación Nacional de Profesionales del Poder Judicial (ANPROJUD), quienes realizaron una encuesta a 400 funcionarios profesionales del Poder Judicial para valorar el clima organizacional de la institución y las razones para eventualmente decidir dejar de trabajar en ese Poder de la República, donde se encuentran como las principales razones:

A. Desmotivación 76,47%.

B. Ambiente de trabajo insatisfactorio 55,88%.

C. Cambio en el régimen de pensiones 52,94%.

D. Expectativa del trabajo a realizar distinta de cuando ingresó 52,94%.

E. Búsqueda de nuevas aspiraciones personales 52,94%.

F. Como se observa, entre las principales 5 razones no se encuentra la remuneración.

18. La estabilidad laboral que ofrece el sector público no tiene comparación alguna con la del sector privado. Los despidos en el sector público ocurren solamente cuando hay causas motivadas siguiendo múltiples procesos que van en beneficio del trabajador. Esta compensación que no es económica, sigue siendo un elemento trascendental del empleo público que no se puede minimizar.

19. El Poder Judicial puede fortalecer la carrera judicial, analizando su estructura de puestos y si es necesario crear nuevas tipologías que fomenten el crecimiento del personal judicial y de las remuneraciones que reciben. No se requiere reforma a ninguna Ley para llevar a cabo estas acciones.

Es importante señalar, que el expediente en cuestión no ha sido consultado por escrito o en audiencia formalmente por parte de la Asamblea Legislativa a Mideplan, la ministra de Planificación Nacional y Política Económica, giró al Directorio Legislativo y a los diputados de la República un criterio para compartir elementos técnicos que considera deben tomarse en cuenta en la tramitación de este proyecto de Ley. Además, solicitó una audiencia a la diputada proponente del expediente para ahondar en los aspectos técnicos de la propuesta.