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Fondo de Preinversión

Fecha de publicación
22-01-16

 

DEFINICIÓN

El Fondo de Preinversión es un instrumento financiero adscrito al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, se creó con el propósito de facilitar recursos a las instituciones de los sectores público y privado para la elaboración de estudios de proyectos denominados de preinversión, y promover el logro de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, mediante la realización de diferentes tipos de estudios, de programas y proyectos de desarrollo económico, social y ambiental considerados como prioritarios.

MARCO LEGAL

Ley Nº 7376, aprobada el 23 de febrero de 1994 Ratifica el Contrato de Préstamo Nº 569/OC-CR, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo, y establece las condiciones básicas de operación del Fondo de Preinversión.


Decreto Nº 24658-PLAN del 21 de setiembre de 1995.

 

Modalidades y Condiciones

 

MODALIDADES

El Fondo de Preinversión, de acuerdo con su disponibilidad de recursos podrá financiar estudios de preinversión bajo las siguientes modalidades:

  1. Préstamos directos.
  2. Transferencias no reembolsables.
  3. Combinación de las modalidades de Transferencia no reembolsable y Préstamos directos; y
  4. Líneas de crédito para otorgar subpréstamos.

Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley y en el Reglamento del Fondo de Preinversión. Los financiamientos otorgados bajo la modalidad de transferencias no reembolsables deberán reunir todos los términos y condiciones establecidos para los financiamientos otorgados bajo la modalidad de préstamos, excepto aquellos que por su naturaleza resulten inaplicables.

CONDICIONES

El Fondo de Preinversión financia hasta el 100% del costo total de cada estudio. El monto del financiamiento lo determinan: el alcance del estudio y la disponibilidad de recursos. El monto mínimo de financiamiento es de US$10.000, cuando sea otorgado por el Fondo de Preinversión a través del Ministerio de Planificación y Política Económica. Del equivalente a US$2.000, cuando sea otorgado por el Fondo de Preinversión a través de las instituciones financieras intermediarias del Fondo de Preinversión.


La tasa de interés anual sobre los saldos deudores, aplicable a los préstamos directos y subpréstamos, será del equivalente de la tasa anual básica pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica, vigente a la fecha de suscribirse el contrato de subpréstamo. Se cobrarán intereses de mora de acuerdo con lo que al respecto establezca la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
Comisión de Inspección y Servicios: Tanto en los préstamos directos como en las líneas de crédito, el Fondo de Preinversión cobrará una comisión del 1%.
El plazo de amortización no podrá exceder de 12 años, dentro de los cuales se deberá incluir el período de gracia.
El período de gracia de los préstamos no podrá exceder de 3 años

INSTITUCIONES BENEFICIARIAS


Las entidades beneficiarias del Fondo de Preinversión pueden ser:

  • Instituciones del Gobierno Central.
  • Entidades Públicas Descentralizadas y Empresas del Estado y demás personas jurídicas de Derecho Público.
  • Personas jurídicas de Derecho Privado en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento.
Tipos de Estudios Financiables

 

1) Específicos

De prefactibilidad y factibilidad, técnica y económica, de programas o proyectos específicos.
De ingeniería, incluyendo planos, especificaciones y diseño final previos a la etapa de ejecución de proyectos cuya factibilidad técnica y económica haya sido demostrada.
Estudios específicos complementarios para mejorar la formulación o complementar requisitos para la obtención de financiamiento externo o interno de proyectos.

2) Generales

Estudios básicos de carácter regional, sectorial o subsectorial, incluyendo estudios de cuencas, de recursos naturales y humanos, investigaciones aerofotogramétricas, y otros, que tengan por finalidad la identificación o el establecimiento de bases para la identificación de posibles proyectos y programas específicos o la cuantificación de requerimientos de inversión de una región, sector o subsector económico.

Estudios preliminares destinados a analizar alternativas desde el punto de vista técnico y económico, para adoptar una decisión respecto de la conveniencia y oportunidad de realizar un programa, proyecto o grupo de proyectos en forma más amplia o detallada.
Estudios orientados a la investigación sobre procesos tecnológicos específicos o la adaptación de los mismos al país, dentro del marco de una política nacional de transferencia y adaptación de tecnología.

Estudios que contribuyan a mejorar la capacidad institucional de entidades que puedan ser beneficiarias.

Los estudios deberán ser ejecutados mediante la contratación de servicios profesionales de consultoría.

Selección y contratación de Consultores

 

Los consultores son escogidos por el beneficiario, quien asume toda la responsabilidad de su selección y con base en uno de los procedimientos siguientes:

Concurso Público: para contratar consultores por servicios cuyos costos excedan de US$100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional

Concurso Privado: para contratar consultores por servicios cuyos costos sean menores a US$100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional.

Para participar en estudios financiados por el Fondo de Preinversión, todo consultor debe estar inscrito en el Registro de Consultores.

La documentación necesaria la localiza en el apartado de "documentos y procedimientos"

 
Documentos y Procedimientos

 

ESQUEMA DE GESTIÓN DE FINANCIAMIENTO

Esquema del fondo    Descargue la imagen  

LEY DEL FONDO DE PREINVERSIÓN Y SU REGLAMENTO

La aplicación de los procesos y la utilización de documentos operativos y legales, está enmarcada en la normativa que rige el funcionamiento del Fondo de Preinversión, y que corresponde a la Ley del Fondo de Preinversión N° 7376 y su Reglamento dado por Decreto Ejecutivo N° 24658-PLAN. 

SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO

Estudios Generales (en formato editable debe descargarse)

Estudios Específicos (en formato editable debe descargarse)

 

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONSULTORES

Para participar en estudios financiados por el Fondo de Preinversión, todo consultor debe estar inscrito en el Registro de Consultores.
Para inscribirse en el Registro de Consultores, ingresar al vínculo correspondiente

Consultor Empresa Especializada
Consultor individual

Guía para el llenado de los formularios

MODELO DE CONTRATO DE CONSULTORÍA

Corresponde al documento que debe ser suscrito entre la institución contratante y el consultor seleccionado, es un modelo  sujeto a modificaciones derivadas de lo establecido en el cartel de licitación y del proceso de negociación realizado con el Consultor. Descargue Aquí...

 

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS GENERALES

Tiene como propósito orientar sobre los procesos que se deben aplicar por parte del Fondo de Preinversión y las instituciones interesadas en las tareas relacionados con la gestión de los recursos financieros y ejecución de un estudio. Para mayor información acceda al  Manual de Procedimientos Generales (94.6 Kb)

 

INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES

Los beneficiarios del fondo y los consultores contratados para elaborar estudios de preinversión deben presentar informes conforme a la periodicidad establecida en el Contrato de Consultoría que se suscriba, así como informes que contengan el detalle de las actividades realizadas, los resultados del estudio, conclusiones y recomendaciones.

En virtud de lo anterior, se ha elaborado este “Instructivo para la Presentación de Informes (152.2) ”   para ser utilizado por los consultores como guía.

 

SOLICITUD DE DESEMBOLSO

Desembolsos de recursos del Fondo de Preinversión

El proceso para el desembolso de los recursos, se inicia cuando el beneficiario ha contratado al consultor y ha acordado  el Plan de Desembolsos y los períodos para la presentación de informes.

El contrato de préstamo o el convenio de financiamiento no reembolsable suscrito por el Fondo de Preinversión de MIDEPLAN y una institución beneficiaria, contiene una serie de disposiciones que se deben cumplir previo a efectuar los desembolsos y que se detallan  en el Manual para el Desembolso (45.6 kb).

 

Preguntas, dudas o sugerencias Contáctenos Fondo Preinversión