Descripción:
EL área de Planificación Regional es la responsable de dirigir y coordinar procesos integrados de planificación y desarrollo regional de largo, mediano y corto plazo, los cuales contribuyen a mejorar las condiciones y calidad de vida de la población, considerando criterios de equidad territorial y respetando las particularidades culturales, así como promoviendo y articulando las sinergias territoriales.
La planificación regional se orienta hacia propuestas de acciones que contribuyan al aumento de la producción del país y la competitividad; un desarrollo humano sostenible e inclusivo, con equidad territorial y pertinencia cultural; una mejor distribución del ingreso y de los servicios; así como propiciar la participación ciudadana, concertación y transparencia, en un enfoque sinergístico del desarrollo; la racionalidad y la eficiencia administrativa, con alto nivel de desconcentración y aproximación de los servicios institucionales a los ámbitos regionales y locales.
Organización:
El Área se organiza en una sede central y 6 direcciones regionales: Chorotega, Huetar Norte, Huetar Caribe, Pacífico Central, Brunca y Central.
Objetivos:
Objetivo General
Articular los procesos integrados de planificación y desarrollo regional de largo, mediano y corto plazo, considerando criterios de equidad territorial, respetando las particularidades culturales y aprovechando las sinergias territoriales, con el fin de contribuir a mejorar las condiciones y calidad de vida de la población.
Objetivos Específicos
- Mejorar los procesos de planificación temporal y territorial (nacional, regional y local).
- Fortalecer las capacidades institucionales para incidir en la transformación económica, productiva y social de las diferentes regiones del país.
- Fortalecer al Sistema Nacional de Planificación con el fin de mejorar la toma de decisiones en los espacios regional y local.
Normativa que la regula:
- Ley de Planificación Nacional 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas.
- Ley General de Transferencias de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, 8801.
- Decreto 37735-PLAN Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, publicado en la Gaceta 122 miércoles 26 de junio 2013.
- Decreto Ejecutivo 36739-PLAN publicado en La Gaceta 174 de viernes 9 de setiembre de 2011, Artículo 15.
- Decreto Ejecutivo 36646-MP-PLAN. La Gaceta 137 de viernes 15 de julio 2011 que modifica el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008).
- Decreto Ejecutivo 36646-MP-PLAN. La Gaceta 137 de viernes 15 de julio 2011 que modifica el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008).
- Decreto 36004-PLAN Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades.
- Directriz 001-MIDEPLAN Directriz General a considerar en la elaboración del Plan Nacional De Desarrollo 2011-2014.
Funciones:
- Planificar, dirigir y coordinar el desarrollo económico, social y ambiental en el nivel regional, de manera equilibrada e inclusiva, con orientación estratégica y visión de largo plazo.
- Establecer mecanismos de participación, compromiso y acción de la población organizada, social y productiva para la búsqueda integral del desarrollo regional.
Realizar estudios, planes, programas y proyectos orientados al desarrollo regional y a disminuir las desigualdades. - Promover la desconcentración y la efectividad de la Administración Pública en las regiones.
- Generar condiciones y capacidades para la reactivación económica y social de las regiones con menor desarrollo relativo.
- Propiciar la coordinación interinstitucional en los procesos de desarrollo regionales, con la efectiva participación de los gobiernos locales y otros actores locales.
Promover la descentralización territorial en las regiones.
Cualquier otra que resulte comprendida dentro de su competencia. - Proponer la política de planificación para el desarrollo de las diferentes regiones del país como parte del Sistema Nacional de Planificación y dirigir el Subsistema de Planificación Regional.
- Coordinar y facilitar la elaboración y el seguimiento de los Planes Regionales de Desarrollo como instrumentos para promover el desarrollo integral, en conjunto con las diferentes instituciones públicas y con la participación de las organizaciones privadas de cada región, así como de los respectivos gobiernos locales.
- Articular acciones para promover la generación de empleo y el establecimiento de encadenamientos productivos y la atracción de inversiones para las diferentes regiones del país.
- Mantener actualizado el Sistema de Indicadores Regionales para el monitoreo y seguimiento permanente de la situación y las condiciones socioeconómicas, ambientales e institucionales de cada región, que facilite la oportuna y adecuada toma de decisiones.
- Elaborar y mantener actualizado un portafolio de proyectos regionales considerando las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, los planes regionales y las prioridades regionales definidas con el consenso de los diferentes actores institucionales, organizacionales y de la empresa privada.
- Desarrollar y fortalecer el proceso de desconcentración de Mideplan, estableciendo mecanismos de coordinación, interrelación e integración con las demás áreas de Mideplan, para la articulación de planes, programas y proyectos de desarrollo en las regiones.
Productos[1]:
- Política de Desarrollo Nacional en ejecución.
- Planes Regionales de Desarrollo en ejecución.
- Consejos Regionales de Desarrollo (COREDES) funcionando.
- Comités Intersectoriales Regionales fortalecidos.
- Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional (CCCI) funcionando.
- Programas y proyectos de Desarrollo Estratégicos Regionales implementándose.
- Estudios e informes de descentralización territorial en las regiones.
- Portafolio de proyectos regionales relacionado con el BPIP y actualizado.
- Guías y lineamientos técnicos metodológicos.
- Indicadores regionales actualizados en el SIDES.
- Informe Anual de metas regionales de conformidad con el PND.
[1] Aprobados por la Comisión de Simplificación de Trámites en febrero 2016. Oficializados en el PEI 2017-2021 mediante Oficio DM-304-2017 del 16 de mayo del 2017.