El Fondo de Preinversión es un instrumento financiero adscrito al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, se creó con el propósito de facilitar recursos a las instituciones de los sectores público y privado para la elaboración de estudios de proyectos denominados de preinversión y promover el logro de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, mediante la realización de diferentes tipos de estudios, de programas y proyectos de desarrollo económico, social y ambiental considerados como prioritarios.
- OBJETIVO
- Fomentar la realización de estudios destinados a promover el desarrollo económico y social de acuerdo con los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Contribuir a mejorar la organización, el funcionamiento y la capacidad técnica de los organismos públicos y alentar a la empresa privada a generar un mayor número de oportunidades de inversión. Promover la realización de estudios sectoriales y regionales de desarrollo para identificar los proyectos de mayor prioridad, tanto en el Sector Público como en el Privado. Contribuir a aumentar el número y calidad de los proyectos específicos de inversión con el fin de facilitar y agilizar el financiamiento crediticio y de capital social. 
- ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE PREINVERSIÓN
- Ministra de Planificación Nacional y Política Económica - Comité Directivo del Fondo de Preinversión: - Director Inversiones Públicas de Mideplan.
- Ministerio de Hacienda.
- Banco Central de Costa Rica.
- Cámara de Industrias de Costa Rica.
- Instituciones Financieras Intermediarias (IFI).
 - La Dirección del Fondo de Preinversión. 
- MARCO LEGAL
- La aplicación de los procesos y la utilización de documentos operativos y legales está enmarcada en la normativa que rige el funcionamiento del Fondo de Preinversión, y que corresponde a la Ley del Fondo de Preinversión 7376 y su Reglamento dado por Decreto Ejecutivo 24658-PLAN, aprobada el 23 de febrero de 1994 Ratifica el Contrato de Préstamo 569/OC-CR, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo. 
- MODALIDADES
- El Fondo de Preinversión, de acuerdo con su disponibilidad de recursos podrá financiar estudios de preinversión bajo las siguientes modalidades: - Préstamos directos. 
- Transferencias no reembolsables. 
- Combinación de las modalidades de Transferencia no reembolsable y Préstamos directos. 
- Líneas de crédito para otorgar subpréstamos. 
 - Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley y en el Reglamento del Fondo de Preinversión. - El Fondo de Preinversión financia hasta el 100% del costo total de cada estudio. El monto del financiamiento lo determinan: el alcance del estudio y la disponibilidad de recursos. El monto mínimo de financiamiento es de US$10.000. 
- CONDICIONES
- Presentar la solicitud de financiamiento correspondiente junto con los estados financieros o liquidaciones presupuestarias de los últimos tres períodos de acuerdo con la modalidad solicitada. 
- Para el caso de financiamientos en la modalidad de crédito, se aplicará la tasa anual básica pasiva para financiamientos en colones y la tasa efectiva en dólares para financiamientos en dólares, ambas establecidas por el Banco Central de Costa Rica y ajustables cada 6 meses, un plazo de amortización máximo de 12 años con 3 años de gracia. 
- Comisión de Inspección y Servicios para los préstamos directos correspondiente al 1% sobre el monto total del financiamiento. 
 
- ENTIDADES BENEFICIARIAS
- Instituciones del Gobierno Central.
- Entidades Públicas Descentralizadas y Empresas del Estado y demás personas jurídicas de Derecho Público.
- Personas jurídicas de Derecho Privado en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento.
 
- SOLICITUDES DE FINANCIAMIENTO
- Estudios Generales: - Estudios básicos de carácter regional, sectorial o subsectorial, incluyendo estudios de cuencas, de recursos naturales y humanos, investigaciones aerofotogramétricas y otros, que tengan por finalidad la identificación o el establecimiento de bases para la identificación de posibles proyectos y programas específicos o la cuantificación de requerimientos de inversión de una región, sector o subsector económico. - FORMULARIO: Estudios Generales (en formato editable debe descargarse). - Estudios Específicos: - De prefactibilidad y factibilidad, técnica y económica, de programas o proyectos específicos. - De ingeniería, incluyendo planos, especificaciones y diseño final previos a la etapa de ejecución de proyectos cuya factibilidad técnica y económica haya sido demostrada. - Estudios específicos complementarios para mejorar la formulación o complementar requisitos para la obtención de financiamiento externo o interno de proyectos. - Los estudios específicos deberán estar inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública de Mideplan. - FORMULARIO: Estudios Específicos (en formato editable debe descargarse). 
- GESTIÓN DEL FINANCIAMIENTO
 
- REGISTRO DE CONSULTORES DEL FONDO DE PREINVERSIÓN
- PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONSULTORES: - Los consultores serán escogidos por el beneficiario, quien asume toda la responsabilidad de su selección y con base en los procedimientos establecidos en la Ley y Reglamento del Fondo de Preinversión, a saber: Concurso Público para financiamientos iguales o por encima de los $100.000 o Concurso Privado para financiamientos por debajo de $100.000. - CLASES DE CONSULTORES - Experto Individual: es todo profesional o técnico especializado en alguna ciencia, arte u oficio con capacidad para ofrecer servicios de consulta, asesoría, dictámenes de experto y servicios profesionales acordes con su formación académica. - Firma consultora: es toda organización legalmente constituida, integrada principalmente por personal profesional, para ofrecer servicios de consulta, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de diversa índole o bien en el caso de institución especializada; es toda organización sin fines de lucro tal como una universidad, fundación, organismo autónomo o semiautónomo u organización internacional que ofrezcan servicios de consultoría. - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONSULTORES - Para participar en estudios financiados por el Fondo de Preinversión, todo consultor debe estar inscrito en el Registro de Consultores. - Para inscribirse en el Registro de Consultores, ingresar al vínculo correspondiente: - Consultor Empresa Especializada
 Consultor individual- Documentos: - Guía para el llenado de los formularios
- Consultants Registry Form User Guide (english version)
- Declaración Jurada Empresa Especializada
- Declaración Jurada Consultor Individual
 - PLAZO - La inscripción en el Registro de Consultores del Fondo de Preinversión es válida por un período de tres años contados a partir de la fecha de respuesta de la solicitud; transcurrido ese tiempo el consultor debe renovar su inscripción. 
Preguntas, dudas o sugerencias Contáctenos Fondo Preinversión