Ley 5525: Ley de Planificación Nacional
En La Gaceta 93 del 18 de Mayo de 1974.
- Artículo 9: Corresponde al Mideplan velar porque los programas de inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de derecho Público, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).
- Artículo 10: Ningún ministerio u organismo autónomo o semiautónomo podrá iniciar trámites para obtener créditos en el exterior sin la previa aprobación del Mideplan.
Ley 7010: Contratos Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros
En La Gaceta 9 del 14 de Enero de 1986.
- Artículo 7: Ninguna institución pública del sector descentralizado del Estado ni empresa en la que el Estado o sus instituciones posean más del cincuenta por ciento de las acciones podrá contratar créditos externos o internos sino cuenta con la autorización previa del proyecto elaborado por el Mideplan, así como con el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica (BCCR) y con la autorización de la Autoridad Presupuestaria. El dictamen que rinda el BCCR, en relación con el crédito que se pretenda contratar, será vinculante con la respectiva institución o empresa. Las autorizaciones de la Autoridad Presupuestaria y del Mideplan, a las que alude este numeral, no serán exigibles para los bancos del Estado.
En La Gaceta 198 del 16 de Octubre de 2001.
Establece como principio básico el uso racional de los recursos públicos y señalan entre sus fines lo siguiente:
- Artículo 3: Fines de la Ley. Propiciar que la obtención y aplicación de los recursos públicos (dentro de estos se contemplan los destinados a inversión pública) se realicen según los principios de economía, eficiencia y eficacia. Desarrollar sistemas que faciliten información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público nacional, como apoyo a los procesos de toma de decisiones y evaluación de la gestión (incluye la gestión en el desarrollo de los proyectos de inversión pública).
- Artículo 8, refuerza el Artículo 9 de la Ley 5525 al indicar que los programas de inversión pública que realicen los órganos y entes del Sector Público, deberán ser compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el PND y, a su vez, establece la obligación de los órganos y entes del Sector Público de elaborar y presentar al Mideplan un programa de inversión pública de mediano y largo plazo, actualizable cada año.
Decreto Ejecutivo 34694-PLAN-H
En La Gaceta 162 del 22 de Agosto de 2008: “Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del SNIP de las Normas Generales y Definiciones”.
- Artículo 9: De las funciones del órgano rector: el Mideplan tendrá las siguientes funciones en materia de inversión pública:
- Orientar la inversión pública de todos los órganos y entes sometidos al SNIP.
- Organizar y desarrollar programas permanentes de capacitación para el personal profesional y técnico de las entidades públicas, en la aplicación de las técnicas y herramientas de formulación, evaluación y administración de proyectos de inversión, así como en la aplicación de las normas básicas, sus reglamentos y otros aspectos conceptuales y operativos necesarios para sustentar la operación del SNIP.
- Emitir las Normas Jurídicas y Técnicas, así como los Procedimientos de Inversión Pública.
- Proponer al Presidente de la República el PNIP.
- Poner en operación en forma gradual cada uno de los componentes del SNIP.
- Artículo 10: Del Órgano Operativo, en el Mideplan existirá un órgano operativo denominado Unidad de Inversiones Públicas (UIP), que se encargará de la administración y ejecución de todas las acciones pertinentes que posibiliten el correcto funcionamiento del SNIP.
En el Alcance 28 de La Gaceta 139 del 20 de Julio de 2009: “Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de Inversión Pública”.
En La Gaceta 57 del 23 de Marzo de 2009.
Emítase el “Plan Nacional de Inversión Pública 2009-2010” (PNIP 2009-2010), el cual deberá ser utilizado por todas las instituciones públicas cubiertas dentro del SNIP. Este Plan será marco orientador para la programación y definición de políticas y proyectos estratégicos que incluyan las instituciones en los procesos de formulación, programación y asignación presupuestaria y en los procesos de ejecución, control y seguimiento de inversiones. Del 20 de Marzo de 2009.
En La Gaceta 92 del 14 de Mayo de 2009: “Reglamento para Gestionar la Autorización para la Contratación del Crédito Público del Gobierno de la República, Entidades Públicas y demás Órganos según corresponda".
Preguntas, dudas o sugerencias Contáctenos Inversiones Públicas