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Proceso de Transferencia de Competencias y Recursos a las Municipalidades

Fecha de publicación
09-06-20

La Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Ley 8801, señala en su artículo 5 que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) será la autoridad responsable del Poder Ejecutivo ante las municipalidades, de la coordinación y concertación del proceso de transferencia de competencias y recursos del Poder Ejecutivo y de sus órganos a las municipalidades y concejos municipales de distrito. El Poder Ejecutivo por medio del MIDEPLAN debe proponer las competencias que serán transferidas a los gobiernos locales, así como los recursos necesarios para ejercerlas; concertar el proceso de transferencia de competencias, elaborar los anteproyectos de ley que serán sometidos a conocimiento de la Asamblea Legislativa y vigilar que el proceso de la transferencia de competencias y recursos se efectúe de conformidad con lo establecido en el marco normativo aplicable.

 

SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA DEL PROCESO DE TRANSFERENCIAS

Consecuentemente y en aras de atender dicha labor, se crea a través del Decreto Ejecutivo 36004-PLAN, la Secretaría Técnica Ejecutiva del Proceso de Transferencias (STEPT) dentro la estructura organizacional del Ministerio.

Las funciones de la STEPT son:

  • Elaborar estudios y análisis sobre las capacidades de los gobiernos locales para asumir nuevas competencias y recursos.
  • Revisar y analizar la normativa vigente en materia municipal y su conciliación con los requerimientos municipales para fortalecer sus competencias.
  • Revisar y analizar la normativa vigente de acuerdo a la naturaleza jurídica de los ministerios y gobiernos locales.
  • Realizar las respectivas propuestas de los proyectos de ley que serán presentados ante la Asamblea Legislativa.
  • Coordinar y concertar con los jerarcas de los ministerios las transferencias de las posibles competencias y recursos susceptibles de ser trasladadas a los gobiernos locales.
  • Realizar reuniones de coordinación y conciliación con los Diputados y Diputadas miembros de la Comisión Permanente Especial Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
  • Coordinar actividades con los técnicos responsables de la ejecución de las competencias a trasladar.
  • Coordinar con las autoridades y personal municipal las nuevas competencias a ejercer.
  • Realizar reuniones con representantes de la sociedad civil.
  • Otras que se asignen en el marco de la conformación y trabajo de la Secretaría.
 

CONSEJO CONSULTIVO

El artículo 6 de la Ley 8801 establece que el MIDEPLAN contará con la asistencia de un consejo de carácter consultivo, con el fin de coordinar los distintos procesos de coordinación en el proceso de transferencias.

Este Consejo es presidido por el jerarca del MIDEPLAN, y contará con un representante del Ministerio de Hacienda, un representante del IFAM, un representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, un representante de la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias, una representante de la Red de Mujeres Municipalistas, un representante de CONADECO, un representante del Ministerio que transferirá sus competencias y un representante de las federaciones de municipalidades designado por ellas.

De acuerdo con lo anterior, actualmente el Consejo Consultivo está integrado por las siguientes personas:

  • María del Pilar Garrido Gonzalo, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica. Presidenta del Consejo Consultivo
  • Rodolfo Cordero Vargas, Viceministro de Egresos. Representante Titular del Ministerio de Hacienda
  • Mauricio Arroyo Rivera, Subtesorero Nacional. Representante Suplente del Ministerio de Hacienda
  • Ariel Vega León, Director División de Obras Públicas y Transportes. Representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
  • Marcela Guerrero Campos, Presidenta Ejecutiva y Representante del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)
  • Lisseth Fernández Quirós, Miembro de la Junta Directiva y Alcaldesa de la Municipalidad de Jiménez. Representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL)
  • Gilberto Monge Pizarro, Miembro de la Junta Directiva y Alcalde de la Municipalidad de Mora. Representante de la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI)
  • Jhonny Rodriguez Rodriguez, Director Ejecutivo de la Federación de Cantones Productores de Banano (CAPROBA). Representante de las Federaciones de Municipalidades.
  • Karen Porras Arguedas, Presidenta y Representante de la Red Costarricense de Mujeres Municipalistas (RECOMM)
  • Marco Hernández Ramírez, Secretario Nacional y Representante de la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo (CONADECO)
 

NORMATIVA

 

Ley 7794: Código Municipal

Es el estatuto principal de acatamiento obligatorio por parte de las autoridades y funcionarios municipales.

 

Ley 8801: Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades

Establece los principios y las disposiciones generales para ejecutar lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, con el fin de transferir recursos del presupuesto de ingresos y gastos de la República y la titularidad de competencias administrativas del Poder Ejecutivo a los gobiernos locales, para contribuir al proceso de descentralización territorial del Estado costarricense.

 

Ley 9329: Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal

Tiene como finalidad transferir a los gobiernos locales la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal regulada en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 170 de la Constitución Política y las disposiciones contenidas en la Ley 8801, Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, de 28 de abril de 2010.

 

Decreto Ejecutivo 36004-PLAN: Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades

Este decreto tiene como objeto favorecer el fortalecimiento de la descentralización territorial dispuesto en la Ley 8806 y reglamentar lo establecido en la Ley 8801.

 

Decreto Ejecutivo 37485-H: Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias

Tiene por objeto establecer los lineamientos generales a aplicar por parte del máximo jerarca y/o la instancia competente en los procedimientos y presentación de requerimientos de información que deban atender las Entidades Beneficiarias y las Entidades Concedentes participantes en procesos de transferencias presupuestarias.