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Área de Cooperación Internacional

Fecha de publicación
27-06-19

Al Área de Cooperación Internacional, según El artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional 5525. le compete lo siguiente:

Artículo 11.- Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, formular, negociar, coordinar, aprobar y evaluar los programas de asistencia técnica, teniendo en cuenta los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Las solicitudes de asistencia técnica serán transmitidas por el Ministerio al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se encargará de establecer su congruencia con la política exterior del país y las presentará oportunamente a los gobiernos y organismos internacionales correspondientes.

 

Objetivo del Área de Cooperación Internacional

El objetivo primordial del ACI es “Potenciar la capacidad de gestionar recursos de cooperación para el desarrollo”, en coherencia con las prioridades nacionales del Plan Nacional de Desarrollo vigente, así como en concordancia con los demás  instrumentos de planificación y cooperación del país; que permitan la orientación y distribución de esos recursos en programas, proyectos y acciones de cooperación para el desarrollo.

Organización Funcional del Área

El Decreto Ejecutivo 23323-PLAN “Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica” define la estructura de trabajo funcional del Área, a saber:

Artículo 14. —Área de Cooperación Internacional. Sus funciones son:  

a) Apoyar al Despacho para que la asignación de los distintos tipos de recursos externos que se canalizan hacia el Sector Público o por medio de él, sean utilizados en forma eficiente y respetando las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo. Ningún Ministerio ni organismo autónomo o semiautónomo podrá iniciar trámites para obtener cooperación internacional, sin la autorización previa de Mideplan, de manera que se garantice desde el inicio, que la cooperación se dirija hacia esas prioridades. La aprobación definitiva de los proyectos deberá contar también con la aprobación de Mideplan.

b) Diseñar planes de cooperación externa, de manera que se maximice el potencial del desarrollo nacional.

c) Para la ejecución de sus funciones esta Área tendrá las siguientes unidades:

i) Unidad de Cooperación Bilateral.

ii) Unidad de Cooperación Multilateral.

 

Contacto: cooperacioninternacional@mideplan.go.cr