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Marco Legal de la Inversión Pública

Ley 5525: Ley de Planificación Nacional

En La Gaceta 93 del 18 de Mayo de 1974.

  • Artículo 9: Corresponde al Mideplan velar porque los programas de inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de derecho Público, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).
  • Artículo 10: Ningún ministerio u organismo autónomo o semiautónomo podrá iniciar trámites para obtener créditos en el exterior sin la previa aprobación del Mideplan.

Ley 7010: Contratos Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros

En La Gaceta 9 del 14 de Enero de 1986.

  • Artículo 7: Ninguna institución pública del sector descentralizado del Estado ni empresa en la que el Estado o sus instituciones posean más del cincuenta por ciento de las acciones podrá contratar créditos externos o internos sino cuenta con la autorización previa del proyecto elaborado por el Mideplan, así como con el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica (BCCR) y con la autorización de la Autoridad Presupuestaria. El dictamen que rinda el BCCR, en relación con el crédito que se pretenda contratar, será vinculante con la respectiva institución o empresa. Las autorizaciones de la Autoridad Presupuestaria y del Mideplan, a las que alude este numeral, no serán exigibles para los bancos del Estado.

Ley 8131: Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento

En La Gaceta 198 del 16 de Octubre de 2001.

Establece como principio básico el uso racional de los recursos públicos y señalan entre sus fines lo siguiente:

  • Artículo 3: Fines de la Ley. Propiciar que la obtención y aplicación de los recursos públicos (dentro de estos se contemplan los destinados a inversión pública) se realicen según los principios de economía, eficiencia y eficacia. Desarrollar sistemas que faciliten información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público nacional, como apoyo a los procesos de toma de decisiones y evaluación de la gestión (incluye la gestión en el desarrollo de los proyectos de inversión pública).
  • Artículo 8, refuerza el Artículo 9 de la Ley 5525 al indicar que los programas de inversión pública que realicen los órganos y entes del Sector Público, deberán ser compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el PND y, a su vez, establece la obligación de los órganos y entes del Sector Público de elaborar y presentar al Mideplan un programa de inversión pública de mediano y largo plazo, actualizable cada año.

Decreto Ejecutivo 34694-PLAN-H

En La Gaceta 162 del 22 de Agosto de 2008: “Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del SNIP de las Normas Generales y Definiciones”.

  • Artículo 9: De las funciones del órgano rector: el Mideplan tendrá las siguientes funciones en materia de inversión pública:
  1. Orientar la inversión pública de todos los órganos y entes sometidos al SNIP.
  2. Organizar y desarrollar programas permanentes de capacitación para el personal profesional y técnico de las entidades públicas, en la aplicación de las técnicas y herramientas de formulación, evaluación y administración de proyectos de inversión, así como en la aplicación de las normas básicas, sus reglamentos y otros aspectos conceptuales y operativos necesarios para sustentar la operación del SNIP.
  3. Emitir las Normas Jurídicas y Técnicas, así como los Procedimientos de Inversión Pública.
  4. Proponer al Presidente de la República el PNIP.
  5. Poner en operación en forma gradual cada uno de los componentes del SNIP.
  • Artículo 10: Del Órgano Operativo, en el Mideplan existirá un órgano operativo denominado Unidad de Inversiones Públicas (UIP), que se encargará de la administración y ejecución de todas las acciones pertinentes que posibiliten el correcto funcionamiento del SNIP.

Decreto Ejecutivo 35374-PLAN

En el Alcance 28 de La Gaceta 139 del 20 de Julio de 2009: “Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de Inversión Pública”.

Decreto Ejecutivo 35098-PLAN

En La Gaceta 57 del 23 de Marzo de 2009.

Emítase el “Plan Nacional de Inversión Pública 2009-2010” (PNIP 2009-2010), el cual deberá ser utilizado por todas las instituciones públicas cubiertas dentro del SNIP. Este Plan será marco orientador para la programación y definición de políticas y proyectos estratégicos que incluyan las instituciones en los procesos de formulación, programación y asignación presupuestaria y en los procesos de ejecución, control y seguimiento de inversiones. Del 20 de Marzo de 2009.

Decreto Ejecutivo 35222-H

En La Gaceta 92 del 14 de Mayo de 2009: “Reglamento para Gestionar la Autorización para la Contratación del Crédito Público del Gobierno de la República, Entidades Públicas y demás Órganos según corresponda".

 

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