Fecha de última actualización: 20/06/2018

Comisión Institucional de Salud Ocupacional

Sustento Jurídico

Las Comisiones de Salud Ocupacional se enmarca en lo dispuesto en el Artículo 66 y los incisos 3) y 18) del Artículo 140 de la Constitución Política; en el acápite  b), inciso 2) del Artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública en los Artículos 282 y 283 del Código de Trabajo y en el Artículo 41 del Decreto Ejecutivo N° 13466-TSS del 24 de marzo de 1982, decretan el reglamento de las comisiones de salud ocupacional Decreto N° 18379-TSS en la Gaceta 154/16-08-1988.

¿Qué es?

Es un grupo de personas de un institución, designadas para aconsejar a la dirección de la misma en lo relacionado con la seguridad de los trabajadores. Las comisiones tienen como finalidad investigar las causas de los riesgos del trabajo, recomendar las medidas para prevenirlos, vigilar que en el centro de trabajo se cumplan las disposiciones de salud ocupacional y promover la capacidad en esta materia a empleadores y trabajadores.

Marco de gestión

Dentro de las principales funciones se enmarcan:

  1. Inspeccionar los edificios, instalaciones y equipos de los centros de trabajo a fin de verificar sus condiciones de seguridad e higiene.
  2. Promover la orientación e instrucción de los trabajadores y empleadores en materia de salud ocupacional.
  3. Promover el conocimiento de los reglamentos, instructivos, circulares, avisos y, en general, cualquier material relativo a la salud ocupacional y deberán vigilar su adecuada distribución y conservación.
  4. Informar a los trabajadores acerca de las causas que provocan riesgos del trabajo en su centro de trabajo y de las medidas preventivas recomendadas y adoptadas.
  5. Velar porque en el centro de trabajo se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias en materia de salud ocupacional, así como las que sobre esta materia emita el Consejo y demás entidades competentes.
  6. Colaborar con los servicios de salud ocupacional con que cuente el centro de trabajo.
  7. Colaborar en las campañas sobre salud ocupacional que se lleven a cabo a nivel de empresa, o con aquellas campañas de educación que efectúen las autoridades nacionales sobre esta materia.
  8. Llevar un control estadístico sobre los accidentes y enfermedades ocupacionales que ocurran en el centro de trabajo.
  9. Enviar al Consejo un informe anual que debe contener las normas y las medidas destinadas a impedir el acaecimiento de riesgos del trabajo que hayan sido adaptados por el empleador en el período.
  10. Confeccionar en las primeras sesiones un programa de trabajo.