
Explotación de material en canteras y ríos
La Ley 8668 también faculta a Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito la explotación en caso de emergencia o en caso inminente de emergencia, de los materiales no metálicos en canteras y cauces de dominio público. Sin embargo deben solicitar el permiso ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía, siguiendo los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la Ley 8668 o Ley de Regulación de la Extracción de Materiales de Canteras y Cauces de Dominio Público por parte de las Municipalidades.
Para obtener el permiso especial de explotación en caso de emergencias nacionales declaradas y en caso de riesgo inminente de emergencia, el solicitante debe presentar la siguiente información:
- La ubicación del área por beneficiar con la solicitud.
- Un inventario de las labores por realizar.
- La obra pública en la que se emplearán los materiales.
- El plazo de la extracción.
- El volumen de material por extraer.
- El nombre del geólogo o ingeniero de minas responsable de dirigir las labores extractivas y de regencia.
- Los medios por los que recibirá notificaciones, de conformidad con la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, N.° 7637.
- Adicionar una carta del jerarca de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en la que declare que la obra por realizar es efectivamente necesaria, como parte de la mitigación de la emergencia o para prevenir daños mayores en el sector.
Una vez recibida esta comunicación, la Dirección General de Geología y Minas contará con un plazo máximo de dos (2) días hábiles para responder tal gestión.
Es importante destacar que con fundamento en el artículo 1 de la Ley 8668, la solicitud del permiso para la explotación temporal de canteras y cauces de dominio público, se puede hacer tanto por las Municipalidades como por los Concejos Municipales de Distrito en coordinación con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, y puede ser en forma individual o colectiva, incluyendo grupos de municipalidades o de Concejos Municipales de Distrito o bien grupos conformados por ambas figuras.