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Puntualizan lista de excepción en cadena de suministros para actividades productivas esenciales

Fecha de publicación
13-07-20
Comercio
  • Disposiciones aplican del 13 al 19 de julio en los cantones en alerta naranja, tal y como lo estableció el Ministerio de Salud la semana anterior.
  • Excepción cubre la movilización del personal, de acuerdo con el decreto 42458-MP-MOPT-MS.
  • Autoridades reiteran llamado a quienes trabajan en esta cadena de servicios a cumplir con estrictos protocolos sanitarios.

San José, 13 de julio del 2020. Las autoridades del MEIC, MIDEPLAN, COMEX y Coordinación con el Sector Privado dieron a conocer en detalle la lista de excepción en la cadena de suministros para actividades productivas esenciales en los cantones en alerta naranja.

Las disposiciones aplican del 13 al 19 de julio, tal y como lo estableció la semana anterior el Ministerio de Salud, e incluyen la movilización del personal involucrado en estas labores, de acuerdo con el decreto 42458-MP-MOPT-MS.

Como parte de la coordinación interinstitucional, los ministerios de Economía, Industria y Comercio, Planificación Nacional y Política Económica, Comercio Exterior y Coordinación con el Sector Privado, puntualizaron las cadenas de suministros de materiales, servicios, productos y equipos indispensables para actividades esenciales.

Específicamente, se refiere a: agricultura, pesca e industria alimentaria, industria del cemento y vidrio, dispositivos médicos y sus partes, producción de sustancias químicas y productos farmacéuticos, servicios de tecnología de la información y de las comunicaciones y las operaciones de centros de contacto que apoyan las actividades esenciales dentro y fuera del país (“call center”). Dichas actividades productivas esenciales, así como sus respectivas cadenas de suministro, ya estaban incluidas en la resolución del Ministerio de Salud relativa al cerco sanitario en cantones naranja (MS-DM-6105-2020), que se emitió el viernes 10 de julio. Se trata, por tanto, de una operativización de las excepciones ya contempladas en esa resolución, que especifica los detalles de las cadenas de suministro.

El personal involucrado en estas labores, deberá seguir estrictamente los protocolos sanitarios para prevenir el contagio y garantizar su protección y de la población.

En detalle

1-Lista de actividades y sectores productivos dentro de las cadenas de suministros de materiales, servicios, productos y equipos indispensables para las actividades productivas esenciales como se explican en el siguiente cuadro, según la cadena de suministro y su sector:

Cuadro

2-Servicios de tecnología de la información y de las comunicaciones incluye, entre otros, los centros de servicios compartidos (“shared services”) y de tercerización, los servicios digitales, servicios de reparación y la manufactura de productos de electrónica, eléctrica y de alta tecnología.

3-Los almacenes fiscales, empresas autorizadas por el Ministerio de Salud para la recepción y despacho de carga según resolución Nº RES-DGA-272-2020, siempre que se trate de empresas que realicen una actividad productiva esencial. Las agencias aduanales, instituciones públicas y demás operadores logísticos requeridos para las operaciones de comercio exterior podrán permanecer abiertos. Lo anterior incluye, según Decreto Ejecutivo 42458-MP-MOPT-MS, la posibilidad de circulación de los vehículos de transporte de mercancías o carga necesarios para dichas operaciones de comercio exterior y del personal de la cadena logística pública y privada requerida para el funcionamiento de dichas operaciones.

4-Las funciones de seguridad privada para las empresas, sean estas esenciales o no, podrán seguir funcionando de conformidad con el inciso L) del artículo 4 del Decreto Ejecutivo 42458-MP-MOPT-MS.

5-Las empresas que ejercen una actividad productiva esencial podrán seguir sus operaciones según lo indicado en la resolución dictada al efecto por el Ministerio de Salud. Las empresas que no ejercen una actividad productiva esencial deberán cerrar producción del 13 al 17 de julio. No obstante, podrán recibir y despachar carga (importaciones y exportaciones). Para ello, deberán garantizar que se encuentre presente el personal mínimo e indispensable para realizar estas operaciones logísticas. El personal deberá seguir, además, estrictos protocolos sanitarios para garantizar su protección.

6-Todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento exceptuados en las citadas resoluciones deberán garantizar la aplicación estricta de los lineamientos del Ministerio de Salud y los correspondientes protocolos sectoriales para evitar la propagación del COVID-19.

7-En general y ante la duda, las restricciones y las normas deben ser interpretadas restrictivamente